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Artículo 73 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264235.

Texto oficial

Artículo 73°.- Los tripulantes extranjeros en general podrán obtener visación sujeta a contrato o temporaria, según los intereses que acrediten o vínculos familiares que hubieren contraído en Chile o con chilenos. Los tripulantes que hayan sido titulares de visación sujeta a contrato, a lo menos por un período de cuatro años, o de residencia temporaria por un mínimo de dos años, podrán solicitar permanencia definitiva al vencimiento de ella, sin sujeción a los plazos de residencia establecidos en los artículos 40 y 52, ni a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 82.