Texto oficial
Artículo 73°.- Los tripulantes extranjeros en general
podrán obtener visación sujeta a contrato o temporaria,
según los intereses que acrediten o vínculos familiares
que hubieren contraído en Chile o con chilenos.
Los tripulantes que hayan sido titulares de visación
sujeta a contrato, a lo menos por un período de cuatro
años, o de residencia temporaria por un mínimo de dos
años, podrán solicitar permanencia definitiva al
vencimiento de ella, sin sujeción a los plazos de
residencia establecidos en los artículos 40 y 52, ni a lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 82.