Texto oficial
Artículo 74°.- El capitán o comandante de la nave,
nave especial, artefacto naval, aeronave, o el conductor
responsable del vehículo terrestre o ferroviario
internacional o las empresas consignatarias, en los casos
que procedan, deberán comunicar a las autoridades de
control los nombres y demás referencias de aquellos
tripulantes que no se hayan reembarcado en el momento del
despacho correspondiente al zarpe o egreso, a fin de que se
disponga el reintegro a su dotación de origen o salida del
territorio nacional del rezagado, utilizando para ello
cualquier medio de transporte. En estas situaciones la
autoridad contralora procederá, sin más trámite, a
efectuar el traslado del rezagado.
Los gastos del traslado y acompañamiento policial
respectivo, los de la permanencia ilegal, la expulsión o
salida del territorio nacional de los tripulantes
extranjeros rezagados, serán de cargo de las empresas
correspondientes.