Saltar al contenido

Artículo 75 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264237.

Texto oficial

Artículo 75°.- El otorgamiento de la tarjeta de tripulante a las dotaciones de medios de transporte, aéreo, marítimo y terrestre de fuerzas armadas o policiales extranjeras, se ceñirá a los Convenios y Tratados de que Chile es parte, a la reciprocidad internacional y a las instrucciones que al efecto imparta el Ministerio de Defensa Nacional.