Texto oficial
Artículo 75°.- El otorgamiento de la tarjeta de
tripulante a las dotaciones de medios de transporte, aéreo,
marítimo y terrestre de fuerzas armadas o policiales
extranjeras, se ceñirá a los Convenios y Tratados de que
Chile es parte, a la reciprocidad internacional y a las
instrucciones que al efecto imparta el Ministerio de Defensa
Nacional.