Texto oficial
Artículo 76°.- Las autoridades de control podrán
también otorgar la tarjeta de tripulante a los extranjeros
que ingresen al territorio nacional con el propósito de
incorporarse a la dotación de su medio de transporte.
Los interesados deberán justificar, en este caso,
mediante documentos emanados de las empresas acreditadas en
el país que forman o formarán parte de la tripulación de
algunos de estos medios de transporte internacional en los
que se individualizará dicho medio y se dejará constancia
del lugar de embarque.
Si se tratare de tripulantes de naves, naves especiales
o artefactos navales se otorgará dicha tarjeta por el plazo
establecido en el artículo 129° N° 3.