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Artículo 76 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264238.

Texto oficial

Artículo 76°.- Las autoridades de control podrán también otorgar la tarjeta de tripulante a los extranjeros que ingresen al territorio nacional con el propósito de incorporarse a la dotación de su medio de transporte. Los interesados deberán justificar, en este caso, mediante documentos emanados de las empresas acreditadas en el país que forman o formarán parte de la tripulación de algunos de estos medios de transporte internacional en los que se individualizará dicho medio y se dejará constancia del lugar de embarque. Si se tratare de tripulantes de naves, naves especiales o artefactos navales se otorgará dicha tarjeta por el plazo establecido en el artículo 129° N° 3.