Texto oficial
Artículo 77°.- Las autoridades de control podrán
autorizar la salida del país de los tripulantes extranjeros
por un lugar o medio de transporte distinto al utilizado
para su ingreso. Esta circunstancia deberá justificarse con
documentos emanados de las empresas de la que forman parte.
En todo caso, el egreso debe producirse dentro del plazo de
vigencia de su respectiva tarjeta de tripulante o tarjeta
especial de tripulante.
Estos extranjeros mantendrán hasta el momento de su
egreso su calidades de tales.