Texto oficial
Artículo 79°.- Los extranjeros que hayan obtenido
visaciones u otros beneficios de residencia, se encontraren
estas vigentes, consten en el pasaporte o documento que lo
reemplace y éstos se hubieren extraviado, destruido o hayan
perdido vigencia, podrán solicitar al Ministerio del
Interior, a través de las autoridades que ejerciten la
atribución de otorgarlas, el traslado o traspaso al nuevo
pasaporte o documento que lo reemplace.
Los traslados o traspasos antes indicados se harán
efectivos a petición de parte, previa dictación de
resolución fundada, y no irrogarán al interesado pago de
derechos.
Los extranjeros cuya pérdida, destrucción del
pasaporte o caducidad de éste se produjere en el exterior,
ingresarán al país condicionalmente en la calidad de
turista, deberán declarar su condición de residente a la
autoridad contralora de frontera, la que hará constar esta
circunstancia en la tarjeta de turismo, y en el plazo de 5
días contados de su ingreso solicitará el traslado o
traspasos respectivos. Lo anterior sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 86° del presente Reglamento y
66° N° 1 del Reglamento Consular.
Las disposiciones del presente artículo serán
aplicables a las personas de que trata el artículo 51° del
presente Reglamento.