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Artículo 79 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264242.

Texto oficial

Artículo 79°.- Los extranjeros que hayan obtenido visaciones u otros beneficios de residencia, se encontraren estas vigentes, consten en el pasaporte o documento que lo reemplace y éstos se hubieren extraviado, destruido o hayan perdido vigencia, podrán solicitar al Ministerio del Interior, a través de las autoridades que ejerciten la atribución de otorgarlas, el traslado o traspaso al nuevo pasaporte o documento que lo reemplace. Los traslados o traspasos antes indicados se harán efectivos a petición de parte, previa dictación de resolución fundada, y no irrogarán al interesado pago de derechos. Los extranjeros cuya pérdida, destrucción del pasaporte o caducidad de éste se produjere en el exterior, ingresarán al país condicionalmente en la calidad de turista, deberán declarar su condición de residente a la autoridad contralora de frontera, la que hará constar esta circunstancia en la tarjeta de turismo, y en el plazo de 5 días contados de su ingreso solicitará el traslado o traspasos respectivos. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86° del presente Reglamento y 66° N° 1 del Reglamento Consular. Las disposiciones del presente artículo serán aplicables a las personas de que trata el artículo 51° del presente Reglamento.