Texto oficial
Artículo 88°.- Para ingresar a Chile los turistas
deberán estar premunidos de pasaporte u otro documento
análogo, otorgado por el país del cual sea nacional, sin
visación consular.
Los nacionales de países con los cuales Chile no
mantenga relaciones diplomáticas, para ingresar en calidad
de turista, deberán además obtener el registro de sus
pasaportes o visto consular otorgado por la autoridad
chilena en el exterior o por quienes la represente.
Previamente para su extensión, se exigirá pasaje de
regreso a su país o a otro respecto del cual tenga
autorización de entrada.
Los apátridas, podrán ingresar como turistas, siempre
que estén premunidos de pasaporte, otorgado por el país de
procedencia o por algún Organismo Internacional reconocido
por Chile, con el registro consular y demás requisitos
establecidos en el inciso anterior.
Con todo, en virtud de acuerdos y convenios suscritos
por el Gobierno de la República, se podrá permitir el
ingreso de extranjeros al país en calidad de turistas con
las modalidades y requisitos que éstos señalen.