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Artículo 89 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264251.

Texto oficial

Artículo 89°.- No obstante, por razones de interés nacional o por motivos de reciprocidad internacional, se podrá establecer mediante Decreto Supremo firmado por el Ministro del Interior y de Relaciones Exteriores, la obligación de los extranjeros de obtener el registro previo o visto establecido en el artículo anterior, para ingresar a Chile en calidad de turista. En los casos previstos en el inciso anterior y artículo 88°, las autoridades chilenas en el exterior o quien las represente, podrán extender el registro previo del pasaporte o visto consular, hasta por el período de 6 meses, en cuyo caso, esta actuación administrativa permitirá al extranjero ingresar en la calidad de turista en las oportunidades que estime conveniente durante ese plazo, sin requerir otra actuación similar. Estas autoridades dejarán expresa constancia del plazo de validez del registro o visto en el pasaporte del extranjero. De omitirse el cumplimiento de esta obligación, se entenderá que la actuación administrativa sólo es simple y no múltiple, autorizando una sola entrada al país, después de su expedición. A este efecto, para la primera entrada al país, regirá lo dispuesto en el artículo 14°. El registro o visto consular múltiple, estará afecto al pago de un derecho equivalente a US$ 8, pudiendo quedar exentos los nacionales de países que determinen los Ministerios del Interior y Relaciones Exteriores, y para su expedición, la autoridad otorgante se atendrá a las instrucciones que en conjunto impartan estos Ministerios. Sin embargo, será requisito esencial que los extranjeros acrediten a lo menos, solvencia económica, actividades comerciales, empresariales, financieras, negocios o viajes turísticos organizados que impliquen un mínimo de dos entradas al territorio nacional, por las características del tour de que forman parte. A los beneficiarios del registro o visto simple o múltiple, les serán aplicables las normas del Título III "De Los Turistas" y/o los Acuerdos o Convenios suscritos por Chile para el ingreso de los extranjeros en la calidad de turistas.