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Artículo 90 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14516 · idParte: 8264252

Texto oficial

Artículo 90°.- Los turistas deberán estar premunidos, además de los documentos indicados en los artículos precedentes, de los certificados de salud o vacuna que pudiera exigir la autoridad sanitaria chilena.