Texto oficial
Artículo 92°.- Los nacionales y residentes extranjeros
de países con los cuales se haya suscrito Convenios de
Tránsito y Turismo podrán ingresar premunidos de la
documentación que se establezca en los mismos.
Aprueba nuevo reglamento de extranjeria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264254.