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Artículo 92 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264254.

Texto oficial

Artículo 92°.- Los nacionales y residentes extranjeros de países con los cuales se haya suscrito Convenios de Tránsito y Turismo podrán ingresar premunidos de la documentación que se establezca en los mismos.