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Artículo 94 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14516 · idParte: 8264256

Texto oficial

Artículo 94°.- Al momento del ingreso al país, se otorgará al turista una tarjeta con la cual acreditará esta calidad mientras permanezca en Chile. Dicho documento se denominará "Tarjeta de Turismo", se expedirá en duplicado y en él se dejará constancia del lugar y fecha de ingreso, bajo sello y firma del funcionario que efectúe el control correspondiente. Ambos ejemplares deberán ser firmados por el extranjero. Si no supiere o no pudiera firmar, el funcionario contralor lo hará estampar su impresión digital.