Texto oficial
Artículo 95°.- La tarjeta de turismo será
confeccionada por el Ministerio del Interior, y deberá
contener a lo menos datos necesarios para la
individualización del extranjero, las referencias al
documento de ingreso y demás que se estimen convenientes
para el mejor control policial, aduanero, estadístico y
para la instrucción del turista con respecto a su
permanencia o egreso del país.
El formato y características de esta tarjeta serán
fijados por el Ministerio del Interior, previa consulta a
Policía de Investigaciones de Chile, Servicio Nacional de
Turismo e Instituto Nacional de Estadísticas.