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Artículo 95 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264257.

Texto oficial

Artículo 95°.- La tarjeta de turismo será confeccionada por el Ministerio del Interior, y deberá contener a lo menos datos necesarios para la individualización del extranjero, las referencias al documento de ingreso y demás que se estimen convenientes para el mejor control policial, aduanero, estadístico y para la instrucción del turista con respecto a su permanencia o egreso del país. El formato y características de esta tarjeta serán fijados por el Ministerio del Interior, previa consulta a Policía de Investigaciones de Chile, Servicio Nacional de Turismo e Instituto Nacional de Estadísticas.