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Artículo 96 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264258.

Texto oficial

Artículo 96°.- La Tarjeta de Turismo será un documento individual. Uno de los ejemplares se remitirá a Policía de Investigaciones de Chile. En caso de extravío, ésta podrá otorgar duplicado de dicha tarjeta, sin costo alguno para el interesado.