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Artículo 97 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264259.

Texto oficial

Artículo 97°.- En los casos en que en otros países se exija a los chilenos el pago de un derecho para su ingreso a ellos, en calidad de turistas, el Ministerio del Interior, previo informe del de Relaciones Exteriores, podrá establecer, respecto de los nacionales de esos países, el pago de un derecho equivalente.