Texto oficial
Artículo 98°.- La tarjeta de turismo será otorgada
gratuitamente. Sin embargo, en casos especiales o por
reciprocidad, el Ministerio del Interior, previo informe del
de Relaciones Exteriores, podrá establecer, que dicho
documento queda afecto al pago de derechos. Los valores que
se cobrarán por la tarjeta de turismo, deberán ser fijado
por decreto supremo fundado, el cual, al mismo tiempo,
señalará los procedimientos para su pago.