Texto oficial
Artículo 99°.- El titular de la tarjeta de turismo
deberá entregarla al funcionario de la unidad contralora de
frontera que verifique su egreso. Para salir del país
después de los plazos de permanencia autorizados, el
extranjero deberá acreditar haber sido objeto de la
sanción administrativa correspondiente, o tener
autorización del respectivo Gobernador Provincial, de la
Intendencia Regional Metropolitana o del Jefe del
Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del
Interior.