Texto oficial
Artículo 100°.- Se prohibe a los turistas desarrollar
actividades remuneradas, aún cuando éstas sean canceladas
en el extranjero. Sin embargo, el Ministerio del Interior,
Gobernación Provincial e Intendencia de la Región
Metropolitana, podrá autorizarlos para que, en casos
calificados, trabajen en el país por un plazo no mayor de
30 días, prorrogables por períodos iguales hasta el
término del permiso de turismo. Los extranjeros a que se
refiere el artículo 50 letra c), debidamente acreditados
ante la repartición pública que allí se indica, deberán
obtener esta autorización para ejercer sus actividades.
Tales autorizaciones serán gratuitas y sus beneficiarios
quedarán exentos de la obligación establecida en el
artículo 131, N° 2, párrafo final.