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Artículo 101 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264263.

Texto oficial

Artículo 101°.- El permiso de turismo podrá prorrogarse por un plazo de hasta 90 días, que se computará a contar desde la fecha de su vencimiento. En casos excepcionales, cuando se aleguen y prueben motivos de fuerza mayor, se podrá conceder una segunda prórroga por el tiempo que sea estrictamente necesario para que el turista abandone el país.