Texto oficial
Artículo 101°.- El permiso de turismo podrá
prorrogarse por un plazo de hasta 90 días, que se
computará a contar desde la fecha de su vencimiento.
En casos excepcionales, cuando se aleguen y prueben
motivos de fuerza mayor, se podrá conceder una segunda
prórroga por el tiempo que sea estrictamente necesario para
que el turista abandone el país.