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Artículo 103 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264265.

Texto oficial

Artículo 103°.- Los extranjeros mayores de 18 años, con excepción de los turistas y residentes oficiales, deberán obtener cédula de identidad e inscribirse en los registros especiales de extranjeros que llevará Policía de Investigaciones de Chile, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de su ingreso a Chile. Sin embargo, los turistas, los residentes, los residentes oficiales, aquellos que cambien su calidad, los extranjeros que permanezcan irregularmente en el país, y en general a quienes se conceda en Chile permanencia definitiva o visación que no sea diplomática u oficial, deberán cumplir con las obligaciones mencionadas en el inciso anterior, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de emisión del certificado de permanencia definitiva o de vigencia de la respectiva visación.