Texto oficial
Artículo 103°.- Los extranjeros mayores de 18 años,
con excepción de los turistas y residentes oficiales,
deberán obtener cédula de identidad e inscribirse en los
registros especiales de extranjeros que llevará Policía de
Investigaciones de Chile, dentro del plazo de 30 días,
contados desde la fecha de su ingreso a Chile.
Sin embargo, los turistas, los residentes, los
residentes oficiales, aquellos que cambien su calidad, los
extranjeros que permanezcan irregularmente en el país, y en
general a quienes se conceda en Chile permanencia definitiva
o visación que no sea diplomática u oficial, deberán
cumplir con las obligaciones mencionadas en el inciso
anterior, dentro del plazo de 30 días, contados desde la
fecha de emisión del certificado de permanencia definitiva
o de vigencia de la respectiva visación.