Texto oficial
Artículo 104°.- La inscripción señalada en el
artículo anterior, se practicará a requerimiento del
interesado.
Los extranjeros obligados a registrarse en virtud del
artículo anterior, deberán inscribirse personalmente,
previa presentación del documento en que conste la calidad
de residencia en Chile. En la ciudad de Santiago, se
practicará en Policía de Investigaciones de Chile y, en
las demás ciudades, en la respectiva Unidad de dicha
Institución, o a falta de ésta, en la Unidad de
Carabineros de la jurisdicción correspondiente al domicilio
del interesado. Efectuada que sea la inscripción, dichas
Unidades Policiales la transcribirán a Policía de
Investigaciones de Chile, Institución ésta que a su vez,
informará al Ministerio del Interior, del cumplimiento de
esta obligación, dentro del plazo de 10 días, contado
desde la recepción de la inscripción.
Sin embargo, los extranjeros a quienes se les otogue
prórrogas de visa, cambio de calidad de residencia o
permanencia definitiva, deberán inscribirse ante el
Departamento de Extranjería y Migración o la Gobernación
Provincial correspondiente a su domicilio. En dichos casos,
tales autoridades remitirán a la Policía de
Investigaciones de Chile la información contenida en el
registro.
Practicada la inscripción, se otorgará al interesado
el correspondiente certificado de registro, cuyo valor será
de su cargo. El Ministerio del Interior, anualmente, por
resolución, fijará el valor de dicho certificado, el cual
no podrá ser superior al costo de su elaboración.