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Artículo 105 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264267.

Texto oficial

Artículo 105°.- Las características y menciones de los registros especiales de extranjeros, el certificado de registro así como cualquier otro documento necesario para la correspondiente inscripción serán fijados por Policía de Investigaciones de Chile.