Saltar al contenido

Artículo 106 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264268.

Texto oficial

Artículo 106°.- Los extranjeros obligados a registrarse y los que estén en posesión de la permanencia definitiva, deberán informar a la autoridad contralora sobre cualquier cambio de su domicilio o de sus actividades, dentro del plazo de 30 días de producido el cambio. La comunicación del nuevo domicilio se hará a la unidad contralora que corresponda a la ciudad en que éste se hubiere establecido. La autoridad que reciba estas informaciones deberá proceder de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 104°.