Texto oficial
Artículo 106°.- Los extranjeros obligados a
registrarse y los que estén en posesión de la permanencia
definitiva, deberán informar a la autoridad contralora
sobre cualquier cambio de su domicilio o de sus actividades,
dentro del plazo de 30 días de producido el cambio. La
comunicación del nuevo domicilio se hará a la unidad
contralora que corresponda a la ciudad en que éste se
hubiere establecido. La autoridad que reciba estas
informaciones deberá proceder de acuerdo con lo establecido
en el inciso segundo del artículo 104°.