Saltar al contenido

Artículo 107 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264269.

Texto oficial

Artículo 107°.- El Ministerio del Interior establecerá, organizará y mantendrá el Registro Nacional de Extranjeros, de acuerdo con lo establecido en el número 5 del artículo 91 del D.L. 1.094, de 1975 y sus modificaciones posteriores, para lo cual dictará las normas correspondientes mediante decreto supremo.