Texto oficial
Artículo 127°.- A las solicitudes de visación de
residentes, cambios o prórrogas de las mismas y permanencia
definitiva, deberán acompañarse:
1. Certificado de antecedentes para fines especiales;
2. SUPRIMIDO;
3. Dos últimas declaraciones de impuesto a la renta;
boletas y/o facturas de los últimos tres meses, todo ello,
cuando corresponda;
4. Pasaporte, y
5. Documento fundante de la petición. Entre éstos
podrá exigirse según corresponda:
Contrato de trabajo; certificado de matrícula;
asistencia o sustento económico; certificados de depósitos
bancarios; declaración jurada de capital; certificados de
vínculos familiares y expensas; escrituras protocolizadas,
autorizaciones para operar en zonas francas; certificados de
inversión; acreditaciones de órdenes o congregaciones
religiosas responsables del extranjero; certificaciones de
empresas, entidades o instituciones patrocinadoras del
ingreso, y/o responsables de sus actividades en el país,
etc.
El Ministerio del Interior, previo a otorgar los
permisos de residencia señalados en el inciso primero,
verificará que el extranjero haya cumplido la inscripción
establecida en el artículo 103, según corresponda.
Asimismo, podrá establecer requisitos especiales y
exigencias documentales complementarias que permitan
efectuar una adecuada selección de los extranjeros
requirentes de dichos permisos. A tal fin dictará las
instrucciones que sean necesarias.