Texto oficial
Artículo 131°.- Las solicitudes de ampliación y
prórrogas del permiso de turismo y autorización de
trabajo de los titulares de estos permisos, se presentarán
al Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del
Ministerio del Interior, Gobernador Provincial e Intendente
de la Región Metropolitana, para su resolución por estas
autoridades. Dictadas las resoluciones respectivas y
acreditado el pago de derechos correspondientes, se
procederá a efectuar las siguientes actuaciones
administrativas:
1. Las ampliaciones y prórrogas, se anotarán en la
respectiva tarjeta de turismo, registrando el número y
fecha de la resolución, fecha de término de la ampliación
o prórroga, firma y timbre de las autoridades
correspondientes.
2. Resuelta la autorización para trabajar al turista,
se le retirará la tarjeta de turismo, otorgándole en su
reemplazo, una tarjeta especial de trabajo, la que
contendrá los siguientes datos:
- Nombre, nacionalidad y profesión; fecha y documento
de ingreso al país del interesado; número y fecha de la
resolución, nombre del empleador; actividad que
desarrollará, tiempo de validez de la autorización; lugar
de expedición; firma y timbre del funcionario responsable.
Contendrá asimismo, las instrucciones a que deba ceñirse
el extranjero.
Para su egreso del país, deberá canjear esta tarjeta
especial de trabajo por la de turismo, previa exhibición
del comprobante de pago de sus impuestos, cuando
corresponda.
3. La solicitud y resolución correspondiente a los
permisos y autorizaciones de que trata el presente
artículo, se comunicará al Ministerio del Interior,
Departamento de Extranjería y Migración y Unidades Locales
respectivas de Policía de Investigaciones de Chile, en el
plazo de 24 horas. Esta última Institución, deberá
informar al Ministerio del Interior, de los antecedentes
negativos que pudiere registrar el extranjero beneficiario,
que haga susceptible la revocación de dichos permisos.