Texto oficial
Artículo 132°.- Las solicitudes de visación, cambio y
prórroga de las mismas, se presentarán en el Ministerio
del Interior, Gobernaciones Provinciales e Intendencia de la
Región Metropolitana para su resolución por la autoridad
competente.
Estas solicitudes se comunicarán, en el plazo de 48
horas de materializada su presentación al Ministerio del
Interior y a Policía de Investigaciones de Chile.
Estas peticiones quedan sujetas a la emisión de un
informe previo de Policía de Investigaciones de Chile,
evacuado a través de la Unidad correspondiente y a la
autorización previa del Ministerio del Interior, cuando
corresponda.
Se exceptúan de este informe previo las solicitudes de
menores, visación, cambio y prórroga que se resuelvan por
períodos inferiores a 90 días, y en los casos de
beneficiarios a los que se les otorguen previa dictación de
resolución fundada. Las solicitudes de traslado o traspaso
de las actuaciones administrativas indicadas en el artículo
79° no requerirán informe previo si se acompañare a la
petición ambos pasaportes.
Una vez dictada la resolución de aprobación de estas
solicitudes, se recabará el pago de los derechos, si
correspondiere, y se procederá a dejar constancia de la
visación en el pasaporte o documento que lo reemplace,
haciendo las subinscripciones propias que sean necesarias.