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Artículo 132 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264292.

Texto oficial

Artículo 132°.- Las solicitudes de visación, cambio y prórroga de las mismas, se presentarán en el Ministerio del Interior, Gobernaciones Provinciales e Intendencia de la Región Metropolitana para su resolución por la autoridad competente. Estas solicitudes se comunicarán, en el plazo de 48 horas de materializada su presentación al Ministerio del Interior y a Policía de Investigaciones de Chile. Estas peticiones quedan sujetas a la emisión de un informe previo de Policía de Investigaciones de Chile, evacuado a través de la Unidad correspondiente y a la autorización previa del Ministerio del Interior, cuando corresponda. Se exceptúan de este informe previo las solicitudes de menores, visación, cambio y prórroga que se resuelvan por períodos inferiores a 90 días, y en los casos de beneficiarios a los que se les otorguen previa dictación de resolución fundada. Las solicitudes de traslado o traspaso de las actuaciones administrativas indicadas en el artículo 79° no requerirán informe previo si se acompañare a la petición ambos pasaportes. Una vez dictada la resolución de aprobación de estas solicitudes, se recabará el pago de los derechos, si correspondiere, y se procederá a dejar constancia de la visación en el pasaporte o documento que lo reemplace, haciendo las subinscripciones propias que sean necesarias.