Texto oficial
Artículo 133°.- Las solicitudes de permanencia
definitiva, se presentarán a las autoridades señaladas en
el inciso primero del artículo anterior, y éstas
solicitarán a la Unidad Local de Policía de
Investigaciones de Chile, que informe de los antecedentes
policiales así como de los viajes realizados por el
peticionario.
Policía de Investigaciones de Chile, remitirá tal
información, directa y preferentemente por medio
electrónico, al Ministerio del Interior, para su
resolución, requerir el pago de los derechos si
correspondiere y proceder de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 81° o artículo 141° inciso 2° ó 3°. Sin
perjuicio de lo anterior, la autoridad respectiva podrá
requerir al extranjero que acredite los viajes, mediante
certificado que emitirá la Policía de Investigaciones de
Chile.
En todo caso, la autoridad migratoria deberá verificar
que las visaciones de residencia hayan cumplido su plazo de
vigencia, a los efectos de resolver las respectivas
solicitudes de permanencia definitiva.