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Artículo 133 BIS del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 9578813.

Texto oficial

Artículo 133 bis. Sin perjuicio del informe de antecedentes policiales o el de viajes a que se refieren los artículos 132 y 133 precedentes, el Ministerio del Interior, la Intendencia Regional Metropolitana o la Gobernación Provincial respectiva, podrán solicitar informes a la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de verificar la información o documentos que fundan las solicitudes de permiso de residencia señaladas en tales artículos. La Policía de Investigaciones de Chile podrá solicitar al Ministerio del Interior, Intendencia Regional de Santiago o Gobernación Provincial respectiva, que le sean remitidos los documentos originales que fundan una solicitud de permiso de residencia. La solicitud policial deberá fundarse en una investigación penal o en antecedentes relativos a una posible infracción a las normas de extranjería. Las autoridades administrativas deberán remitir el documento dentro de 7 días desde la recepción de la solicitud y la autoridad policial deberá devolver tal documento acompañado de un informe acerca de los resultados de las diligencias o gestiones investigativas.