Texto oficial
Artículo 133 bis. Sin perjuicio del informe de
antecedentes policiales o el de viajes a que se refieren los
artículos 132 y 133 precedentes, el Ministerio del
Interior, la Intendencia Regional Metropolitana o la
Gobernación Provincial respectiva, podrán solicitar
informes a la Policía de Investigaciones de Chile, con el
objeto de verificar la información o documentos que fundan
las solicitudes de permiso de residencia señaladas en tales
artículos.
La Policía de Investigaciones de Chile podrá
solicitar al Ministerio del Interior, Intendencia Regional
de Santiago o Gobernación Provincial respectiva, que le
sean remitidos los documentos originales que fundan una
solicitud de permiso de residencia. La solicitud policial
deberá fundarse en una investigación penal o en
antecedentes relativos a una posible infracción a las
normas de extranjería. Las autoridades administrativas
deberán remitir el documento dentro de 7 días desde la
recepción de la solicitud y la autoridad policial deberá
devolver tal documento acompañado de un informe acerca de
los resultados de las diligencias o gestiones
investigativas.