Texto oficial
Artículo 134°.- Policía de Investigaciones de Chile,
deberá evacuar los informes de las solicitudes
correspondientes indicadas en el presente Título, dentro
del plazo de 15 días, sin perjuicio de la obligación de
informar al Ministerio del Interior en cualquier momento, de
los antecedentes negativos de la naturaleza que sean,
relativos a extranjeros titulares de los permisos y
autorizaciones referidas en el presente Reglamento, sea que
se encuentren o no en el territorio nacional.
En caso de excederse de tal plazo, las Unidades
mencionadas deberán dejar constancia en el respectivo
informe de las causas que han motivado el retraso.