Texto oficial
Artículo 143°.- La resolución que rechace la
solicitud o revoque un permiso de residencia de algún
extranjero que se encuentre procesado por crimen o simple
delito, deberá disponer que el plazo que se fije para
abandonar voluntariamente el país, empezará a regir desde
el momento de notificación de la sentencia firme o
ejecutoriada, cuando ella sea absolutoria o del término del
cumplimiento de la pena, si fuese condenatoria.
Excepcionalmente, mientras el cumplimiento de la orden
de abandono esté pendiente, de acuerdo a lo dispuesto en el
inciso anterior, podrá otorgarse al extranjero una
visación de residencia restringida en su plazo de validez,
prorrogable sucesivamente hasta el término del proceso o
cumplimiento de la condena, según corresponda, luego de lo
cual éste deberá dar cumplimiento a la medida de abandono
vigente.