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Artículo 144 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264303.

Texto oficial

Artículo 144°.- Policía de Investigaciones de Chile controlará las revocaciones tácitas de la permanencia definitiva en conformidad a lo dispuesto en el artículo 84° y retirará los certificados respectivos, cuando procediere, dando cuenta oportuna de ello al Ministerio del Interior a fin de que practique las subinscripciones pertinentes en los registros y resoluciones correspondientes.