Texto oficial
Artículo 144°.- Policía de Investigaciones de Chile
controlará las revocaciones tácitas de la permanencia
definitiva en conformidad a lo dispuesto en el artículo
84° y retirará los certificados respectivos, cuando
procediere, dando cuenta oportuna de ello al Ministerio del
Interior a fin de que practique las subinscripciones
pertinentes en los registros y resoluciones
correspondientes.