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Artículo 150 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264310.

Texto oficial

Artículo 150°.- Las empresas de transporte que conduzcan a extranjeros con destino al territorio nacional que no cuenten con la documentación que los habilite para ingresar al país, serán multadas con 0,22 a 4,46 ingresos mínimos por cada pasajero infractor, si obstaculizaren o impidieren el reembarque de éstos. En caso de reiteración, el Ministerio del Interior, además de aplicar la multa que corresponda informará al de Transporte, para que adopte las medidas o sanciones que sean de su competencia.