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Artículo 151 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264311.

Texto oficial

Artículo 151°.- A las empresas cuyos medios de transporte abandonen el territorio nacional antes de realizarse la inspección de salida, por la autoridad que corresponda, se les aplicará una multa de 2,23 a 11,14 ingresos mínimos.