Texto oficial
Artículo 153°.- Las autoridades dependientes del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberán
denunciar al Ministerio del Interior o a los Intendentes
Regionales o Gobernadores Provinciales en su caso, cualquier
infracción que sorprendan en la contratación de
extranjeros.
Cuando se comprobare la contratación de extranjeros que
no estén debidamente autorizados o habilitados para
trabajar, por parte de los Servicios u Organismos del Estado
o Municipales, el Ministerio del Interior deberá solicitar
a la autoridad que corresponda la instrucción del
pertinente sumario administrativo, a fin de que se aplique a
los funcionarios infractores la multa de 1 a 15 días de
sueldo. En caso de reincidencia la sanción será de
petición de renuncia.