Texto oficial
Artículo 154°.- El extranjero que obtuviere visación
mediante simulación o fraude en la celebración del
contrato de trabajo, será expulsado del territorio nacional
sin perjuicio de la sanción penal que pudiere
corresponderle.
El empleador o patrón que incurriere en igual
infracción será sancionado con la pena de multa de 0,22 a
11,14 ingresos mínimos. En caso de reincidencia, la pena
será de presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio
de la multa a que haya lugar y de la obligación de pagar el
pasaje de salida del extranjero.