Texto oficial
Artículo 155°.- Las autoridades de la República,
Servicios y Organismos del Estado, deberán exigir a los
extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su
competencia que, previamente, comprueben su residencia legal
en el país y que sus condiciones y calidades de permanencia
les permiten realizar el acto o contrato correspondiente,
asentando en el instrumento respectivo esta comprobación.
Si los extranjeros no pudieren cumplir con las
exigencias, se deberá comunicar este hecho a la autoridad
policial más cercana.