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Artículo 155 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264315.

Texto oficial

Artículo 155°.- Las autoridades de la República, Servicios y Organismos del Estado, deberán exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia que, previamente, comprueben su residencia legal en el país y que sus condiciones y calidades de permanencia les permiten realizar el acto o contrato correspondiente, asentando en el instrumento respectivo esta comprobación. Si los extranjeros no pudieren cumplir con las exigencias, se deberá comunicar este hecho a la autoridad policial más cercana.