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Artículo 156 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264316.

Texto oficial

Artículo 156°.- Los propietarios, administradores, gerentes, encargados o responsables de hoteles, residenciales o casas de hospedaje que alojen a extranjeros, como asimismo, los propietarios o arrendadores que convengan o contraten con ellos arrendamiento, deberán exigirles, previamente, que acrediten su residencia legal en el país. De ello se dejará expresa constancia en el registro de pasajeros o en el acto o contrato correspondiente. El incumplimiento de esta obligación será sancionada con multa de 0,22 a 4,46 ingresos mínimos. La obligación de exigir que se acredite la residencia legal regirá respecto de los particulares que dieren hospedaje o alojamiento a extranjeros. Si en contravención a la norma anterior dieren alojamiento a extranjeros en situación irregular, serán sancionados con la multa de 0,22 a 2,23 ingresos mínimos. Si los extranjeros no pudieren acreditar su residencia legal en el país, las personas mencionadas en el presente artículo, deberán denunciar el hecho, dentro de las 24 horas siguientes, a la Unidad Policial más cercana.