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Artículo 157 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264317.

Texto oficial

Artículo 157°.- En general, la residencia legal en el país puede acreditarse con alguno de los siguientes documentos vigentes: 1. Tarjeta de Turismo o Tarjeta Especial de Trabajo; 2. Tarjeta de Tripulante o Tarjeta Especial de Tripulante; 3. Pasaporte con la respectiva visación estampada y Certificado de Registro; 4. Título de Residencia; 5. Comprobante establecido en el artículo 135°; 6. Certificado de Permanencia Definitiva, y 7. Cédula de Identidad.