Texto oficial
Artículo 159°.- El Ministerio del Interior, por
conducto del Departamento de Extranjería y Migración e
Intendentes Regionales aplicarán las multas y
amonestaciones establecidas en el presente Reglamento
mediante resolución administrativa, con el sólo mérito de
los antecedentes que las justifiquen, debiéndose siempre
que ello sea posible, oír al afectado.
Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la
notificación personal o de la remisión de la carta
certificada, dirigida al domicilio o residencia del
afectado, de la resolución que imponga la amonestación o
multa, éste podrá interponer recurso de reconsideración
ante la autoridad que aplicó la sanción, fundado en nuevos
antecedentes que acompañará al efecto, la autoridad
correspondiente, podrá confirmar, modificar o dejar sin
efecto la sanción aplicada.
Para que el recurso sea admisible, el afectado deberá
fijar domicilio y depositar el 50% del importe de la multa,
mediante vale vista bancario, tomado a la orden del
Ministerio del Interior. En caso de ser acogido el recurso,
se devolverá el total del importe pagado, si no se aplicare
multa, o la diferencia que resulte respecto del monto de la
multa impuesta.
La resolución se considerará a firme transcurrido que
sea el plazo previsto para interponer el recurso de
reconsideración o desde que se ha notificado el fallo de la
autoridad correspondiente, en la forma señalada
precedentemente.