Texto oficial
Artículo 160°.- La resolución administrativa a firme
tendrá mérito ejecutivo para el cobro de la multa al
infractor. Para estos efectos, el Ministerio del Interior o
el Intendente Regional podrá iniciar la acción
correspondiente.
En todo caso, si el infractor extranjero no pagare la
multa dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde
que la resolución respectiva haya quedado a firme, podrá
ser expulsado del territorio nacional.