Texto oficial
Artículo 162°.- Las multas que fija el presente
Reglamento, se pagarán a través de los medios que se
disponga mediante resolución del Subsecretario del Interior
y que aseguren el pago de manera rápida y efectiva.
Los ingresos provenientes por este concepto, se
depositarán en una Cuenta Corriente Subsidiaria de la Unica
Fiscal, contra la cual podrá girar el Subsecretario del
Interior, a objeto de hacer efectivas las devoluciones
dispuestas en el inciso 3° del artículo 159°. Asimismo,
podrá girar recursos para ejecutar y hacer efectivas las
medidas de expulsión dispuesta por autoridad competente.
El traslado será a su país de origen o a un tercer
país en el que tengan autorización de ingreso.
El total anual de estos giros, no podrá ser superior al
50% de los ingresos generales de sanciones pecuniarias
impuestas conforme a este Reglamento, en el mismo período.
La base de cálculo de este porcentaje considerará los
depósitos efectuados en la Cuenta Única Fiscal,
correspondientes las multas cobradas coactivamente, y los
efectuados en la Cuenta Subsidiaria indicada en el inciso
2º.
Los recursos ingresados a la cuenta establecida en el
presente artículo, deducidos los giros antes indicados, se
depositarán anualmente en la Tesorería General de la
República.
El Departamento de Extranjería y Migración de dicho
Ministerio, establecerá los sistemas administrativos y
contables para el registro y control de los ingresos y
egresos, y hará las conciliaciones bancarias pertinentes.