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Artículo 162 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264323.

Texto oficial

Artículo 162°.- Las multas que fija el presente Reglamento, se pagarán a través de los medios que se disponga mediante resolución del Subsecretario del Interior y que aseguren el pago de manera rápida y efectiva. Los ingresos provenientes por este concepto, se depositarán en una Cuenta Corriente Subsidiaria de la Unica Fiscal, contra la cual podrá girar el Subsecretario del Interior, a objeto de hacer efectivas las devoluciones dispuestas en el inciso 3° del artículo 159°. Asimismo, podrá girar recursos para ejecutar y hacer efectivas las medidas de expulsión dispuesta por autoridad competente. El traslado será a su país de origen o a un tercer país en el que tengan autorización de ingreso. El total anual de estos giros, no podrá ser superior al 50% de los ingresos generales de sanciones pecuniarias impuestas conforme a este Reglamento, en el mismo período. La base de cálculo de este porcentaje considerará los depósitos efectuados en la Cuenta Única Fiscal, correspondientes las multas cobradas coactivamente, y los efectuados en la Cuenta Subsidiaria indicada en el inciso 2º. Los recursos ingresados a la cuenta establecida en el presente artículo, deducidos los giros antes indicados, se depositarán anualmente en la Tesorería General de la República. El Departamento de Extranjería y Migración de dicho Ministerio, establecerá los sistemas administrativos y contables para el registro y control de los ingresos y egresos, y hará las conciliaciones bancarias pertinentes.