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Artículo 163 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264324.

Texto oficial

Artículo 163°.- Para la aplicación de las sanciones pecuniarias establecidas en el presente Reglamento, se considerará como atenuante el hecho de que el infractor se haya autodenunciado o concurrido ante la autoridad a requerir la regulación de su situación. Además, se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias: 1. Los vínculos familiares que el infractor tenga en el país. 2. El tiempo de permanencia en el país y lugar de su residencia y domicilio; 3. Su nivel cultural y situación económica; 4. Si es o no reincidente; 5. El período durante el cual se ha estado cometiendo la infracción, y 6. Los antecedentes personales del infractor. De los hechos y circunstancias precedentemente indicadas, deberá quedar expresa constancia en los antecedentes de la infracción y resolución administrativa del caso.