Texto oficial
Artículo 163°.- Para la aplicación de las sanciones
pecuniarias establecidas en el presente Reglamento, se
considerará como atenuante el hecho de que el infractor se
haya autodenunciado o concurrido ante la autoridad a
requerir la regulación de su situación.
Además, se deberán tener en cuenta, entre otras, las
siguientes circunstancias:
1. Los vínculos familiares que el infractor tenga en el
país.
2. El tiempo de permanencia en el país y lugar de su
residencia y domicilio;
3. Su nivel cultural y situación económica;
4. Si es o no reincidente;
5. El período durante el cual se ha estado cometiendo
la infracción, y
6. Los antecedentes personales del infractor.
De los hechos y circunstancias precedentemente
indicadas, deberá quedar expresa constancia en los
antecedentes de la infracción y resolución administrativa
del caso.