Texto oficial
Artículo 170°.- Para los efectos de hacer efectivo el
cumplimiento de las medidas de expulsión previstas en este
párrafo, el Intendente Regional o Gobernador Provincial de
la jurisdicción, tendrá facultad para disponer en caso
necesario, mediante decreto fundado, el allanamiento de
determinada propiedad particular.
El funcionario o ejecutor de la orden de allanamiento
deberá presentar copia autorizada del respectivo decreto al
dueño de casa, o a falta de éste, a alguna persona mayor
de edad que se encuentre en ella. Si no es habida ninguna de
las personas mencionadas, fijará la copia aludida en la
puerta de calle.
Para la práctica del allanamiento se evitará toda
inspección inútil o molestias innecesarias, y sólo se
podrá emplear la fuerza en caso estrictamente necesario y
para el solo efecto de aprehender al extranjero afectado por
la medida de expulsión.
El funcionario ejecutor deberá levantar acta
circunstanciada de lo obrado, y la remitirá al Intendente o
Gobernador respectivo.