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Artículo 179 del Decreto 597

Aprueba nuevo reglamento de extranjeria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14516 / 8264338.

Texto oficial

Artículo 179°.- El Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, podrá otorgar un documento especial a los extranjeros a los cuales se les haya concedido visación en el país y sean apátridas o nacionales de países que no tengan representación consular en Chile o se encuentren impedidos de obtener pasaporte. Dicho documento se denominará "TITULO DE RESIDENCIA", sólo tendrá valor en Chile para acreditar la calidad de residencia y su vigencia será igual a la visación otorgada.