Texto oficial
Artículo 179°.- El Departamento de Extranjería y
Migración del Ministerio del Interior, podrá otorgar un
documento especial a los extranjeros a los cuales se les
haya concedido visación en el país y sean apátridas o
nacionales de países que no tengan representación consular
en Chile o se encuentren impedidos de obtener pasaporte.
Dicho documento se denominará "TITULO DE RESIDENCIA", sólo
tendrá valor en Chile para acreditar la calidad de
residencia y su vigencia será igual a la visación
otorgada.