Texto oficial
Artículo 37 decies.- El Fiscal Jefe de la Fiscalía
Supraterritorial, junto con dar cumplimiento a las
instrucciones generales impartidas por el Fiscal Nacional,
estará igualmente obligado a obedecer las instrucciones
particulares que éste le dé en las investigaciones de
delitos que se encuentren a su cargo, a menos que estime que
tales instrucciones son manifiestamente arbitrarias o que
atentan contra la ley o la ética profesional. De concurrir
alguna de estas circunstancias, podrá representar las
instrucciones.
Si la instrucción objetada incide en actuaciones
procesales que no se puedan dilatar, el Fiscal Jefe
Supraterritorial deberá realizarlas de acuerdo con la
instrucción mientras la objeción no sea resuelta.
Si el Fiscal Nacional acoge la objeción, deberá
modificar la instrucción. En caso contrario, el Fiscal
Nacional asumirá la plena responsabilidad, y el Fiscal Jefe
Supraterritorial deberá dar cumplimiento a lo resuelto sin
más trámite.