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Artículo 37 UNDECIES de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico

Establece la ley orgánica constitucional del ministerio publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145437 / 10564319.

Texto oficial

Artículo 37 undecies.- El Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial rendirá cuenta anualmente, en enero de cada año, en audiencia pública, de las actividades desarrolladas por la Fiscalía Supraterritorial, e incluirá estadísticas básicas que los reflejen, el uso de los recursos otorgados y las dificultades enfrentadas en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Fiscal Nacional informará, en la audiencia anual del mes de mayo de cada año, a las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de ambas ramas del Congreso Nacional, respecto de los antecedentes generales sobre funcionamiento de la Fiscalía Supraterritorial y, también, de los fenómenos y desafíos en materia de crimen organizado que surgen del funcionamiento de ella.