Texto oficial
Artículo 37 undecies.- El Fiscal Jefe de la Fiscalía
Supraterritorial rendirá cuenta anualmente, en enero de
cada año, en audiencia pública, de las actividades
desarrolladas por la Fiscalía Supraterritorial, e incluirá
estadísticas básicas que los reflejen, el uso de los
recursos otorgados y las dificultades enfrentadas en el
ejercicio de sus funciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fiscal Nacional
informará, en la audiencia anual del mes de mayo de cada
año, a las Comisiones de Constitución, Legislación,
Justicia y Reglamento de ambas ramas del Congreso Nacional,
respecto de los antecedentes generales sobre funcionamiento
de la Fiscalía Supraterritorial y, también, de los
fenómenos y desafíos en materia de crimen organizado que
surgen del funcionamiento de ella.