Texto oficial
Artículo 37 duodecies.- El Fiscal Jefe de la Fiscalía
Supraterritorial será subrogado por el fiscal adjunto que
el Fiscal Nacional determine mediante resolución, y podrá
establecer entre varios el orden de subrogación que estime
conveniente. A falta de designación, lo subrogará el
fiscal adjunto más antiguo de la Fiscalía
Supraterritorial.
Procederá la subrogación por el solo ministerio de la
ley cuando, por cualquier motivo, el Fiscal Jefe de la
Fiscalía Supraterritorial se encuentre impedido de
desempeñar su cargo.