Texto oficial
Artículo 37 terdecies.- La remoción por pérdida de
confianza del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial
se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que
formule el Fiscal Nacional.
Si dicha renuncia no se presenta dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes contadas desde el requerimiento, se
declarará vacante el cargo.
Con todo, si el Fiscal Nacional, con ocasión de la
pérdida de su confianza, resuelve remover al Fiscal Jefe de
la Fiscalía Supraterritorial, deberá hacerlo mediante
resolución fundada.
El Fiscal Nacional deberá informar al Consejo General
del Ministerio Público de la resolución por la cual se
remueve al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial.