Texto oficial
Artículo 37 quaterdecies.- Créase el Sistema de
Análisis Criminal para Crimen Organizado y Delitos de Alta
Complejidad, en adelante, e indistintamente, el "Sistema",
para el fortalecimiento de la persecución penal, mediante
la incorporación de estrategias de análisis e
investigación sobre mercados delictuales u otras
estructuras de criminalidad reconocibles.
El Sistema ejercerá sus funciones respecto de los
delitos que determine el Fiscal Nacional, mediante
resolución. Tendrá las siguientes funciones:
a) la generación de información a partir del
análisis de datos agregados de causas vigentes o terminadas
y otras fuentes de información.
b) la elaboración de reportes de la información
analizada.
c) la formulación de orientaciones y procedimientos
estándares de gestión eficiente de la información que
permitan el logro de los resultados establecidos.
Los informes y reportes elaborados por el Sistema, en
ejercicio de las funciones señaladas en el inciso anterior,
podrán ser declarados reservados para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 20.285, Sobre
acceso a la información pública.
El Sistema dependerá de cada Fiscalía Regional y
estará a cargo de un fiscal adjunto al que se asignará el
desempeño de labores de jefatura, y resultará aplicable lo
dispuesto en el inciso final del artículo 38. Asimismo,
deberá coordinarse operativamente con las fiscalías
locales de la respectiva región, y estará compuesto por
fiscales adjuntos y profesionales que se desempeñen como
analistas. Los fiscales adjuntos deberán ejercer la acción
penal, adoptar medidas de protección a víctimas y
testigos, y dirigir la investigación en aquellos delitos de
competencia del Sistema, de acuerdo con las instrucciones
generales del Fiscal Nacional.
La designación, destinación y los posteriores cambios
de los fiscales adjuntos que formen parte del Sistema serán
de competencia de los Fiscales Regionales, previa
aprobación del Fiscal Nacional.
Un reglamento dictado por el Fiscal Nacional
establecerá la forma de funcionamiento del Sistema y la
coordinación que deberá existir entre los sistemas
regionales y la Fiscalía Supraterritorial.