Texto oficial
Artículo 20.- La Fiscalía Nacional contará con las
siguientes unidades administrativas:
a) División de Estudios, Evaluación y Análisis
Avanzado de Datos;
b) División de Planificación, Control de la Gestión
y Supervisión;
c) División de Probidad e Integridad y Auditoría
Interna;
d) División de Personas;
e) División de Administración y Finanzas;
f) División de Informática, y
g) División de Atención a las Víctimas y Testigos.
Cualquier persona podrá solicitar información a la
División de Atención a las Víctimas y Testigos del
Ministerio Público, sobre los procedimientos de
acompañamiento y asesoría que ella presta a quienes
denuncien ser víctimas de los delitos previstos en los
artículos 141, inciso final; 142, inciso final; 150 A, 150
D, 361, 362, 363, 365 bis; 366, incisos primero y segundo;
366 bis, 366 quáter, 367 y 367 ter, 372 bis, 411 quáter
cuando se cometa con fines de explotación sexual y 433,
número 1, en relación con la violación. El Ministerio
Público deberá entregar, a cualquier persona que lo
solicite, información completa y suficiente acerca de las
prestaciones disponibles para víctimas y testigos, y de los
servicios públicos en materia de información,
orientación, representación, atención integral y
reparación a las víctimas y sus familias.
Cuando el Ministerio Público tome conocimiento de un
hecho que reviste los caracteres de delito de violencia
sexual señalados en el inciso anterior, se contactará de
cualquier manera con la víctima dentro de las veinticuatro
horas siguientes, con el objeto de entregarle asesoría y
orientación para el ejercicio de sus derechos, y podrá
ella si así lo solicitare, involucrar a su familia. Si el
Ministerio Público no pudiere tomar contacto con la
víctima en los términos antes señalados, comunicará
dicha circunstancia al juez de garantía.
Un Director Ejecutivo Nacional organizará y
supervisará las unidades administrativas de la Fiscalía
Nacional, sobre la base de las instrucciones generales que
dicte el Fiscal Nacional.
El Director Ejecutivo Nacional y los jefes de las
unidades administrativas serán funcionarios de la exclusiva
confianza del Fiscal Nacional.